Raúl Arroyo
Digámoslo coloquialmente: Justicia Abierta es lo de hoy en la agenda internacional del espacio judicial.
El concepto se incluyó desde 2011 en el de Gobierno Abierto al crearse el Open Government Partnership, OGP, mecanismo para promover una gobernanza transparente, participativa, inclusiva y responsable, integrado por cerca de doscientos gobiernos nacionales y locales, representantes de una población superior a los dos mil millones de personas, y miles de organizaciones de la sociedad civil.
México está entre los países fundadores de la Alianza. Están inscritos los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán; y los municipios de Chihuahua, Mérida, Monterrey, San Pedro Garza García, Tlajomulco y Tlalnepantla.
Sirve recordar la definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, de gobierno abierto: “cultura de gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia, rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el crecimiento inclusivo”.
Requiere, dice la OCDE, un marco jurídico robusto para ofrecer seguridad jurídica a los gobiernos y los ciudadanos que trabajen juntos e inicien las políticas públicas necesarias; dotando a los ciudadanos de mecanismos y protección necesarios para dar voz a sus opiniones y sugerencias sin miedo a opresión.
La semana recién concluida se efectuó en Costa Rica el XXVIII Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina. Uno de los dos temas abordados fue “Oportunidades y desafíos para la promoción de una agenda de Justicia Abierta en América Latina”.
En la mesa representaciones de Ecuador, Chile, Perú y Colombia, con la moderación del coordinador de la Red Internacional de Justicia Abierta, RIJA, analizaron las peculiaridades de la justicia abierta desde ese alto nivel: su aplicación en la función jurisdiccional en tanto es responsabilidad del Estado, pero sin las características de política pública del gobierno, y sin contaminar sus condiciones propias.
Pronunciamientos en ese diálogo:
Es clara la apertura de las instituciones del sector: tribunales, Ministerio Público, ministerios de justicia, consejos de la magistratura, fuerzas de seguridad y sistema penitenciario. El punto es la actividad jurisdiccional, es decir cómo abrir la función medular al conocimiento público, además del acceso a las sentencias. Un sistema de precedentes y buscadores potentes para identificar los
criterios judiciales fue la propuesta del presidente de la Corte Suprema de Ecuador.
Las buenas prácticas en Chile plantean el desafío a salvaguardar los límites a los espacios de deliberación judicial y evitar la vulneración a su independencia; y las de Perú lograr conexión con la ciudadanía.
La visión de Colombia es construir democracia, lo cual parece lejano al Poder Judicial, y un camino para su nuevo papel en la transición global y los reclamos sociales. Incluye lenguaje claro, enfoque estratégico de derechos y género, y armonización con la justicia interamericana. Advierte resistencia al cambio tecnológico.
En el trance mexicano de tensiones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, con el Judicial, centrado en la fuente de elección, presupuesto y descalificación a sus resoluciones, conviene apuntar a una mayor presencia social en el desarrollo de los órganos jurisdiccionales: la justicia abierta.
Igual vale para el orden local, aprovechando las condiciones políticas, de respeto y colaboración para hacerla viable.
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